Pensionados

El empleado que adquiera su estatus de pensionado estando al servicio de la Universidad CES, tendrá derecho a los beneficios estipulados en los Artículos 36 y 37 del Acuerdo 281:

10% en posgrados diferentes a médico quirúrgicos y maestrías

50% en educación continua (exceptuando idiomas)

Tarifas especiales en los centros de servicios Universidad CES, ICMT, Clínica CES y entidades aliadas según convenio vigente.

Misiones académicas, culturales, de investigación, innovación, o científico-tecnológicas organizadas por la Universidad CES. Participación según condiciones del Comité Administrativo

ARTÍCULO 40: Los beneficios descritos en el presente acuerdo no son acumulables entre sí, ni con otros beneficios que pueda ofrecer la Universidad CES; sea beca, descuento o financiación. Así mismo, no son transferibles y no son canjeables por dinero en efectivo.

Parágrafo 1: En los casos de financiación de empleados, e hijos de empleados, se permite que se realice la financiación, simultáneo con los descuentos establecidos en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 41: Los descuentos deben ser solicitados dentro de las fechas señaladas por la Dirección Administrativa y Financiera para cada uno de los períodos académicos y deben ser renovados para cada uno de los períodos académicos, adjuntando siempre la documentación requerida.

ARTÍCULO 42: Los descuentos deben ser renovados para cada prestación de servicio, adjuntando siempre la documentación requerida para cada uno.

Conoce más del Acuerdo 281